Avisos PLD obligatorios en promesas de compraventa: ¡No te arriesgues!

En el ámbito del desarrollo inmobiliario y de la construcción, la normativa relativa a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) ha cobrado una importancia crítica. Una reciente tesis emitida por el Pleno de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) ha puesto en evidencia un aspecto clave que los actores en el sector inmobiliario deben tener presente: la obligatoriedad de presentar avisos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) cuando se trate de contratos de promesa de compraventa que, por sus características, pueden considerarse como operaciones de compraventa de inmuebles.

Entendiendo la Jurisprudencia: ¿Cuándo un contrato de promesa de compraventa se convierte en una operación vulnerable?

La tesis IX-P-SS-378 establece que, de acuerdo con el artículo 17, fracción V, de la LFPIORPI, cualquier operación que involucre la transmisión de propiedad o la constitución de derechos sobre bienes inmuebles debe ser objeto de un aviso. En particular, la jurisprudencia aclara que cuando un contrato de promesa de compraventa contiene elementos esenciales de una compraventa, tales como el precio, las modalidades de pago y la entrega del bien, éste debe ser tratado como una compraventa, y por tanto, está sujeto a la obligación de presentar el aviso correspondiente.

Este fallo es fundamental para los desarrolladores inmobiliarios, constructores y cualquier intermediario que participe en operaciones relacionadas con bienes inmuebles, ya que pone en tela de juicio la práctica común de utilizar contratos de promesa de compraventa con el fin de aplazar o evitar obligaciones fiscales o administrativas. A partir de esta interpretación, el simple hecho de denominar un contrato como "promesa de compraventa" no exime de las obligaciones legales si, en la práctica, contiene los elementos propios de una compraventa definitiva.

Implicaciones para el Sector Inmobiliario

Para los operadores del sector, esta jurisprudencia implica una revisión cuidadosa de sus contratos y prácticas. Si un contrato de promesa de compraventa establece un precio cierto, fechas y modalidades de pago, y detalla las condiciones de entrega del inmueble, las partes estarán obligadas a presentar el aviso de actividad vulnerable, independientemente de que el contrato aún no haya sido elevado a compraventa definitiva.

El fallo refuerza la idea de que no se puede permitir que las denominaciones contractuales sirvan como un subterfugio para evitar las obligaciones impuestas por la LFPIORPI. De hecho, la jurisprudencia abre la puerta a que la SHCP pueda sancionar a aquellos que, bajo la premisa de celebrar una simple promesa de compraventa, omitan los avisos obligatorios cuando las condiciones contractuales revelen una verdadera operación de compraventa.

El mensaje de esta jurisprudencia es claro: no se debe subestimar la importancia de cumplir con las obligaciones derivadas de la LFPIORPI, especialmente en el sector inmobiliario, donde las transacciones de compraventa pueden involucrar grandes sumas de dinero. La prudencia en la redacción de los contratos y la correcta identificación de cuándo estamos ante una operación vulnerable es esencial para evitar sanciones administrativas o fiscales.

En Orduño Tirado Abogados, nos especializamos en la asesoría y diseño de contratos en el sector inmobiliario, garantizando que nuestros clientes cumplan con todas las normativas aplicables. El reciente criterio del TFJA refuerza la necesidad de contar con un equipo legal especializado, que no solo se encargue de la redacción y revisión de los contratos, sino también de la correcta interpretación y cumplimiento de las obligaciones legales derivadas de la LFPIORPI.

Este fallo es un recordatorio de que la ley no debe tomarse a la ligera. Si tienes alguna duda sobre cómo cumplir con estas disposiciones, estamos aquí para ayudarte.

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