🏡Beneficio Fiscal del 100% del IVA para Construcción de Viviendas en México💰

En México, existe un estímulo fiscal significativo para los prestadores de servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación. Sin embargo, muchos de estos profesionales desconocen su existencia o no lo aplican correctamente. Este beneficio permite a los prestadores acreditar el 100% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) asociado a dichos servicios, siempre que se cumplan ciertas condiciones específicas. 📄

El estímulo está dirigido exclusivamente a contribuyentes que proveen servicios parciales de construcción para viviendas, es decir, aquellos que proporcionan tanto la mano de obra como los materiales. 🛠️ Además, los servicios deben realizarse directamente en la obra y ser contratados por el propietario del inmueble, quien debe tener el permiso, licencia o autorización de construcción correspondiente. ✅ Es importante destacar que el estímulo no aplica cuando el inmueble, además de ser destinado a casa habitación, tenga un uso distinto, salvo que los servicios sean claramente identificados como destinados a la parte de casa habitación. 🚪

Para aplicar este beneficio, el contrato que respalda los servicios debe incluir declaraciones específicas del prestatario, tales como:

  1. Que el inmueble se destinará exclusivamente a casa habitación, según las especificaciones y permisos correspondientes. 🏠

  2. El número de licencia, permiso o autorización asociado a la construcción objeto del servicio. 📑

  3. La aceptación expresa de la responsabilidad solidaria, conforme al artículo 26, fracción VIII del Código Fiscal de la Federación, en caso de que el destino del inmueble cambie.  ✍️

Adicionalmente, los prestadores que deseen optar por este estímulo deben cumplir con obligaciones fiscales, como la presentación anual de un aviso al Servicio de Administración Tributaria (SAT) en el mes de enero, y la expedición de comprobantes fiscales que detallen únicamente los servicios parciales de construcción para casa habitación, incluyendo el domicilio del inmueble y el número de permiso, licencia o autorización de la obra. 📆

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en la pérdida del estímulo fiscal, afectando tanto al prestador como al desarrollo de proyectos de vivienda accesibles. 🚧

En Orduño Tirado Abogados, contamos con la experiencia y especialización necesaria para diseñar y redactar contratos que cumplan con estos requisitos, garantizando que nuestros clientes puedan aprovechar este valioso estímulo fiscal. Nuestro objetivo es apoyar tanto a los prestadores de servicios como al desarrollo de viviendas de calidad a precios accesibles para las familias mexicanas. 🤝🏘️

Si eres prestador de servicios parciales de construcción o estás involucrado en un desarrollo inmobiliario destinado a casa habitación, contáctanos para asesorarte y asegurar que aproveches este beneficio fiscal.

📧 Correo: jorduno@otabogados.mx
📞 Celular: 622 115 2441

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