Reforma a la LFPIORPI 2025: Nuevas Obligaciones para Empresas y Beneficiarios Controladores en México

La reforma a la LFPIORPI redefine el concepto de beneficiario controlador y obliga a todas las empresas mexicanas a registrarlo. Aquí te explicamos qué hacer.

¿Sabes quién controla tu empresa… ante los ojos del Estado?

La reciente reforma a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicada el 16 de julio de 2025, obliga a todas las sociedades mercantiles en México, sin importar su giro, a identificar, conservar y registrar de forma proactiva a sus Beneficiarios Controladores. Esto no es un cambio técnico: es un nuevo estándar de transparencia corporativa con implicaciones legales, operativas y patrimoniales.

Si eres empresario o inversionista, este tema ya no puede esperar.

1.     Una nueva definición, más amplia y precisa

Antes, solo se hablaba de beneficiarios en el contexto de “actividades vulnerables” (como notarías, inmobiliarias o financieras). Ahora, el nuevo Capítulo IV Bis impone la obligación directamente a las empresas.

¿Qué cambió?

  • Se reduce el umbral de control: ahora basta tener más del 25% del capital social para ser considerado Beneficiario Controlador (antes era el 50%).

  • Se elimina la ambigüedad: solo puede ser una persona física o grupo de personas físicas, no fideicomisos ni otras entidades.

  • Se separa de las actividades vulnerables: aunque no realices ninguna, tu sociedad debe identificar a su beneficiario controlador si opera en México.

Y, además, se armoniza el concepto con estándares internacionales: beneficiario controlador = beneficiario final = propietario real.

2.     El Capítulo IV Bis: el corazón de la reforma

Este nuevo capítulo impone obligaciones directas a todas las sociedades mercantiles:

  • Artículo 33 Bis: Deben conservar la información del beneficiario controlador y reportar transmisiones de acciones o partes sociales en una plataforma electrónica de la Secretaría de Economía.

  • Artículo 33 Ter: Están obligadas a registrar y actualizar los datos del beneficiario controlador en ese sistema.

  • Artículo 33 Quáter: Se abre la puerta para que también asociaciones civiles y sociedades tengan la obligación de identificación del beneficiario controlador, a través de las autoridades de cada Estado.

Tu sociedad ya no puede mirar hacia otro lado. Ahora debe asumir el deber de identificar quién está detrás del capital y el control.

3.     Sanciones renovadas, con dientes afilados

El incumplimiento de estas nuevas obligaciones puede costar caro. Literalmente:

  • El Artículo 53 ya contempla sanciones específicas por no cumplir con los nuevos artículos 33 Bis y 33 Ter.

  • Las multas ahora se expresan en UMAs (no salarios mínimos), otorgando estabilidad jurídica a los umbrales financieros. Para incumplimientos de las obligaciones de beneficiario controlador, se contemplan multas entre 2000 y 10,000 UMAs, es decir, hasta más de 1 millón de pesos por infracción.

Lo que toda empresa debe hacer ya

Si tienes una sociedad mercantil en México, el mensaje es claro: la falta de transparencia ya no es opción. Aquí los pasos clave que debes considerar:

1.     Audita tu estructura actual: ¿Quién cumple ahora con el 25%? ¿Tienes forma de identificarlo documentalmente?

2.     Prepara tu sistema de registro: La plataforma de la Secretaría de Economía será obligatoria. Habrá que alimentar y actualizar los datos del beneficiario controlador.

3.     Actualiza tus estatutos y libros corporativos: Muchos aún no contemplan esta figura. El libro de socios debe poder registrar transmisiones con trazabilidad de control.

4.     Capacita a tu equipo legal y de cumplimiento: Estas reglas no se aplican solas. Habrá reglas de carácter general por publicarse que requerirán interpretación técnica.

¿Y si no cumplo?

Además del riesgo de sanción administrativa, el incumplimiento puede implicar responsabilidad patrimonial para los administradores, especialmente si se oculta deliberadamente la información del beneficiario real. Esto puede derivar en acciones legales, pérdida de licencias o bloqueo de operaciones con entidades financieras.

Transparencia no es una moda, es una obligación

Esta reforma marca un antes y un después en la cultura empresarial mexicana. Es un llamado a repensar la forma en que estructuramos, documentamos y registramos el control efectivo de nuestras empresas. En Orduño Tirado Abogados, vemos este cambio como una oportunidad para blindar patrimonios y profesionalizar estructuras.

¿Necesitas ayuda para identificar y registrar a tu Beneficiario Controlador conforme a la nueva reforma? Contáctanos y te guiamos paso a paso.

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