TÍTULOS DE CRÉDITO DIGITALES, UNA REALIDAD 📜 💻
Así como se es crítico severo de la falta de avances en distintos sectores por parte del poder legislativo de nuestro país, es importante reconocer cuando el H. Congreso de la Unión hace las cosas bien, y el día de ayer, ese fue el caso 🏛️. Y es que, en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación 📰, se publicó el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, en el que destaca, como punto principal, que los títulos de crédito ya se pueden emitir en medios electrónicos. ¡Simplemente, bravo!
Suena bien, pero, ¿cómo viene regulado? 🤔
Los legisladores hicieron bien en reformar la legislación vigente para que, a partir del día siguiente de la publicación del Decreto (o lo que es lo mismo, del día de hoy), los títulos de crédito puedan emitirse mediante medios electrónicos 🌐, ópticos 🔍 o por cualquier otra tecnología 🔧 a través de un sistema de información que se usará para generar, transmitir, recibir, entregar, o procesar de alguna otra forma mensajes de datos 📩, en términos del artículo 89 del Código de Comercio ⚖️.
En el Decreto se menciona que, siempre y cuando el título de crédito electrónico pueda consultarse en el sistema de información comentado en el párrafo anterior, se presumirá que este se mantiene íntegro y disponible ✅.
soBRE EL SISTEMA, ¿QUÉ APLICA? 🖥️
Respecto al sistema en comento, el Decreto especifica que el mismo deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Comercio 📘, el cual nos habla de que se entenderá como sistema de información todo sistema utilizado para generar, enviar, recibir, archivar o procesar de alguna otra forma mensajes de datos 📩 (que son la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicas, es decir, el título de crédito en si).
AHORA BIEN, ¿Y LA FIRMA? ✍️
Por último, en cuanto a la firma, aplica lo mencionado en el mismo artículo 89 del Código de Comercio 📘, el cual contempla dos firmas, siendo estas la electrónica y la electrónica avanzada o fiable:
Firma electrónica 🖋️: son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, utilizados para identificar al firmante y su aprobación en relación con el título de crédito de que se trate, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio
Firma electrónica avanzada 🔐: es la firma electrónica que cumple con los requisitos siguientes:
Tiene sus datos de creación;
Los datos de creación están bajo control exclusivo de quien firma;
Se puede detectar cualquier alteración a la firma hecha después del momento de la firma; y,
Es posible detectar cualquier alteración al título de crédito hecha después de la firma.
Para cualquiera de las dos, será importante contar con un sello digital de tiempo ⏰, que es el registro que prueba que un dato existía antes de la fecha y hora de emisión del sello, y el cual nos puede expedir cualquier prestador de servicios de certificación, lo que le dará fecha cierta al título de crédito que se firmará 📅.
En Orduño Tirado Abogados 🏛️, estamos comprometidos en ofrecer soluciones precisas y actualizadas para nuestros clientes. Frente a la reforma legislativa comentada, entendemos la importancia de mantenerse informado y adaptarse a los cambios. Si te surgen dudas respecto al Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación 📰, , estamos aquí para ayudarte a entenderlo y gestionar correctamente la creación de títulos de crédito digitales.