Su aviso de privacidad no dice que usa inteligencia artificial. Eso ya es una infracción.
En algún punto de los últimos dieciocho meses, alguien en su empresa conectó una herramienta de inteligencia artificial a una base de datos que contiene nombres, correos, teléfonos, historial de compras o currículums. Puede que haya sido el área de recursos humanos, para filtrar postulantes. Puede que haya sido ventas, para puntuar prospectos. Puede que haya sido crédito y cobranza, para decidir a quién se le abre línea y a quién no. Puede, incluso, que haya sido usted mismo, pegando un listado de clientes en un chat para que se lo resumiera.
Nadie levantó un acta. Nadie convocó al consejo. Y con toda seguridad, nadie tocó el aviso de privacidad, ese documento que se redactó una vez, hace años, y que desde entonces vive en el pie de página del sitio web como un mueble heredado.
Ese es, exactamente, el problema. Y no es un problema del futuro.
LO QUE ESTÁ PASANDO ALLÁ, PARA ENTENDER LO QUE YA PASA AQUÍ
Empecemos donde el problema ya tiene rostro y número de expediente.
En el Distrito Norte de California se litiga desde 2023 el caso Mobley contra Workday. La acusación es que la plataforma de reclutamiento con inteligencia artificial de Workday, utilizada por miles de empleadores, descartaba sistemáticamente a postulantes por edad, raza y discapacidad. Workday se defendió con el argumento evidente: nosotros no contratamos a nadie, solo vendemos software.
El tribunal no le compró el argumento. Y aquí está el hallazgo que debería quitarle el sueño a cualquier director general: aunque descartó que Workday fuera una agencia de empleo en el sentido tradicional, la corte consideró plausible que la empresa respondiera como agente de sus clientes, porque estos habían delegado en el sistema la función de rechazar y avanzar candidatos. El grado de automatización y la autoridad decisoria del algoritmo fueron, precisamente, lo que trasladó la responsabilidad. El caso sobrevivió la moción de desestimación y avanzó a la etapa de descubrimiento de pruebas, donde durante 2026 se han litigado cuestiones tan delicadas como si las pruebas internas de sesgo del algoritmo están protegidas por el secreto profesional.
Traduzcamos: la defensa de "fue el sistema, no fui yo" no funcionó. Y la de "el sistema es de mi proveedor, reclámele a él" tampoco, porque el proveedor terminó siendo tratado como extensión del empleador.
AHORA CRUCEMOS LA FRONTERA, Y AQUÍ VIENE LA SORPRESA
La conversación pública en México sobre inteligencia artificial se ha organizado alrededor de una premisa equivocada: que no hay reglas todavía.
Es cierto que no existe una ley general de inteligencia artificial. En el Congreso de la Unión duermen decenas de iniciativas, más de ochenta según los conteos de quienes siguen el proceso legislativo, y la regulación avanza por la vía sectorial mientras la ley general se aplaza de periodo en periodo. Sobre eso, la restricción es honesta: cualquier afirmación sobre una ley general de IA vigente en México sería falsa, y se requiere verificación en el registro legislativo federal para confirmar el estado de cada iniciativa.
Pero de ahí a concluir que su algoritmo opera en un vacío jurídico hay un abismo. Porque el 20 de marzo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la nueva Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares, que entró en vigor al día siguiente y abrogó la ley de 2010. Y esa ley, que casi nadie leyó completa porque el ruido mediático se lo llevó la desaparición del INAI, contiene el artículo que ya regula lo que su empresa está haciendo.
Es el artículo 26, fracción II. Reconoce al titular de los datos el derecho de oponerse cuando sus datos personales sean objeto de un tratamiento automatizado que le produzca efectos jurídicos no deseados o afecte de manera significativa sus intereses.
Lea la fórmula despacio, porque es más amplia de lo que parece. No dice inteligencia artificial. Dice tratamiento automatizado. No exige que el daño sea económico. Basta con que afecte de manera significativa los intereses del titular. No exige que el proceso sea íntegramente automático. Y no requiere reglamento para operar: es un derecho del titular, ejercitable hoy.
El candidato descartado por un filtro algorítmico cabe. El cliente al que un modelo de scoring le negó línea de crédito cabe. El proveedor al que un sistema de evaluación bajó de categoría cabe. Y cada uno de ellos puede oponerse.
EL PROBLEMA REAL NO ES EL ALGORITMO. ES EL AVISO DE PRIVACIDAD.
Aquí es donde la mayoría de las empresas mexicanas tiene una contingencia abierta y no lo sabe.
El artículo 15 de la nueva ley establece el contenido mínimo del aviso de privacidad: la identidad y domicilio del responsable, los datos personales que serán tratados, identificando los sensibles, las finalidades del tratamiento, las opciones para limitar su uso o divulgación, los medios para ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, y el procedimiento para comunicar los cambios al propio aviso.
El artículo 16 regula sus modalidades y prevé que, cuando los datos se obtengan por medios electrónicos, se ponga a disposición una modalidad simplificada que contenga cuando menos la información esencial y señale el sitio donde puede consultarse el aviso integral.
Y ahora el cambio que convierte todo esto en una contingencia real: la nueva ley eliminó la excepción que permitía tratar datos para finalidades compatibles o análogas a las que motivaron su obtención. Bajo la ley de 2010, un abogado creativo podía argumentar que analizar con una herramienta nueva los datos que ya se tenían era una finalidad análoga a la original, y que por tanto el consentimiento previo alcanzaba. Ese argumento murió el 21 de marzo de 2025.
Junte las dos piezas y verá el tamaño del hueco. Su aviso de privacidad, redactado en 2019 o en 2021, enumera finalidades escritas para un mundo sin modelos generativos. Su empresa incorporó después herramientas de inteligencia artificial que tratan esos mismos datos con una finalidad nueva: perfilar, puntuar, clasificar, predecir. Esa finalidad no está en el aviso. Y ya no existe la figura que le permitía sostener que estaba implícita.
Sin finalidad declarada, no hay consentimiento válido. Sin consentimiento válido, el tratamiento es ilícito desde su origen, por sofisticada que sea la herramienta y por buena que sea la intención.
CUÁNTO CUESTA
El artículo 59 de la ley establece el catálogo de sanciones, con multas que en su rango superior alcanzan trescientos veinte mil veces la Unidad de Medida y Actualización, y que se duplican tratándose de datos personales sensibles.
Con el valor de la UMA vigente desde el primero de febrero de 2026, fijado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía en 117.31 pesos diarios, ese tope se traduce en poco más de treinta y siete millones y medio de pesos. Y en más de setenta y cinco millones si los datos involucrados son sensibles, categoría que la nueva ley amplió y que incluye, entre otros, los datos de salud, genéticos, de creencias religiosas, opiniones políticas y preferencia sexual.
Conviene además notar un cambio de arquitectura procesal que suele pasarse por alto: la autoridad ya no es el INAI, extinto, sino la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y la impugnación de sus determinaciones transita ahora por la vía del juicio de amparo ante juzgados especializados. Para el director jurídico esto significa que el mapa de defensa cambió, y que las estrategias diseñadas para el recurso de revisión ante el instituto ya no aplican.
La tentación será encargarle a alguien que "actualice el aviso". Es la mitad del trabajo, y la mitad equivocada si se hace primero.
El orden correcto es este.
Uno. Inventario. Levante la lista de todas las herramientas de inteligencia artificial que tocan datos personales en su empresa, incluidas las que nadie autorizó formalmente. En la mayoría de las organizaciones que he revisado, la lista real es entre dos y cuatro veces más larga que la que reporta el área de sistemas, porque las áreas operativas contratan por tarjeta y sin pasar por compras.
Dos. Clasificación. Distinga entre las herramientas que producen un efecto sobre una persona identificable, un rechazo, una calificación, una negativa, y las que solo producen texto interno. Las primeras activan el artículo 26. Las segundas, no necesariamente.
Tres. Aviso. Ahora sí, reescriba el aviso de privacidad, integral y simplificado, con una manifestación expresa del uso de sistemas de inteligencia artificial y de tratamiento automatizado, con las finalidades desagregadas y con la distinción entre las que requieren consentimiento y las que no.
Cuatro. Comunicación. Ejecute el procedimiento de comunicación de cambios que exige el artículo 15. Un aviso nuevo que nadie recibió no subsana el periodo anterior.
Cinco. Contratos. Firme o actualice los contratos de encargado del tratamiento con cada proveedor de inteligencia artificial, con cláusulas de finalidad limitada, prohibición de entrenamiento con sus datos, y devolución o supresión al término.
La empresa que hoy declara con transparencia que usa inteligencia artificial no está confesando una debilidad: está construyendo una ventaja. Cuando el Congreso finalmente apruebe la ley general, y lo hará, el periodo de adecuación será corto y el mercado de asesores estará saturado. Quien tenga el inventario levantado y el aviso alineado ese día no tendrá que hacer nada. Los demás harán fila.
No hace falta esperar la ley de inteligencia artificial para estar regulado. Ya lo está. Solo que la regla no se llama como usted esperaba.

